PROFESORADO
JUAN MANUEL QUERO CARRASCO.
Licenciado en Geografía (UGR 1996-2000). Licenciado en Historia (UNED 2002-2009). Profesor de Enseñanza Secundaria desde el año 2002 y funcionario de carrera desde 2004 (número uno en la fase de oposición en Castilla La Mancha), con 20 años de experiencia docente como profesor de la asignatura en diferentes centros, así como poseedor de una amplia trayectoria como preparador de oposiciones. Actualmente ejerce como profesor de Geografía e Historia en el IES Pedro Soto de Rojas (Granada).
PRESENTACIÓN.
Desde el equipo de profesores que preparamos el acceso a la función docente en las distintas especialidades que componen la enseñanza secundaria, planteamos esta tarea desde una perspectiva integral. No se trata solamente, de impartir un temario, sino que, debido a la estructura de la oposición, preparamos a los aspirantes en la elaboración de la programación didáctica, así como de las unidades didácticas que se derivan de ella, ayudando a su exposición y defensa.
Las Ciencias Sociales representan unas de las ramas de conocimiento más amplias e interesantes de nuestra cultura, así como de nuestro sistema educativo, puesto que comprende contenidos de tres áreas de conocimiento: Historia, Geografía e Historia del Arte.
En el caso de la especialidad de Geografía e Historia, debido a la complejidad de las especialidades que abarca el profesor encargado del área explica cada una de esas disciplinas, planteando ejercicios de muy diferente índole (orales, escritos, de investigación, etc.), ayudándose de los últimos avances que las nuevas tecnologías ponen en nuestra mano, así como de los medios tradicionales.
En la especialidad de Geografía e Historia la preparación será completa en cada una de las partes en las que se estructura la oposición, haciendo especial énfasis en la solución de los problemas prácticos.
La finalidad de todo este proceso, que requiere del compromiso del profesor y del esfuerzo del alumnado, es trabajar en la función pública como profesor de enseñanza secundaria en la especialidad de Geografía e Historia. Desde Academia 21 Pepe Vera os animamos a trabajar por una meta muy atractiva.
ESTRUCTURA.
La fase de oposición de nuestra especialidad es realmente compleja, dada la diversidad y amplitud del temario.
En la actualidad conviven dos modelos de acceso a la función pública. El primero es el regulado por el Real Decreto 276/2007. El segundo, más reciente (abril de 2022) por el Real Decreto 270/2022.
A Continuación se exponen la estructura de cada uno de esos sistemas:
1º. Real Decreto 276/2007.
Real Decreto 276/2007, de 23 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
1. FASE DE OPOSICIÓN:
Artículo 20. Carácter de las pruebas.
1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas
3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.
Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
1º
1. Una prueba, que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Parte A: En todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el
caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta prueba práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.
2º
2. Otra prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
2. A) Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.
2. B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
–La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Artículo 22. Calificaciones.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
2.- FASE DE CONCURSO
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:
• Experiencia previa: Máximo cinco puntos.
• Formación académica: Máximo cinco puntos.
• Otros méritos: Máximo dos puntos.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
2º Real Decreto 270/2022
Las disposiciones de este Real Decreto tienen un carácter temporal y facilitan dos vías de acceso a la función pública docente: un concurso de méritos y un concurso-oposición con pruebas no eliminatorias. Ambas opciones están diseñadas para favorecer a los profesores con tiempo de servicio.
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
a) La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal. En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.
1. º La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
• En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
• En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
• En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico.
Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.
2. º La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.
b) En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
Formación académica: máximo dos puntos.
Otros méritos: máximo un punto.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Información completa en el documento adjunto.